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Legislación › Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Artículo 9. Régimen jurídico.

1. La actuación administrativa del Consejo General quedará sujeta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto le sea de aplicación y a lo que específicamente determine el presente Reglamento.

2. El silencio frente a cualquier recurso que se interponga ante el Consejo General, se entenderá desestimatorio del mismo.

3. Los actos y acuerdos del Consejo General serán ejecutivos en los términos previstos en los artículos 101 y 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. La interpretación, tramitación y resolución de los recursos a que se refiere el apartado g) del artículo 5 del presente Reglamento, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo para el recurso de alzada.

5. Respecto a la validez de los actos del Consejo General, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente en las disposiciones correspondientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6. Los actos del Consejo General podrán ser objeto de los recursos de reposición y del extraordinario de revisión en los términos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo y la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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