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Legislación › Ley 38/1981, de 19 de octubre, relativa a transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes en Sociedad estatal.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1981 y la del 13 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (262 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por:
Primero.–La administración a) La investigación y explotación de los bienes y derechos pertenecientes al Estado, hasta ahora encomendadas al Organismo Autónomo «Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes» en Ley de dieciséis de septiembre de mil novecientos treinta yacimientos minerales y dos. rocas.
Segundo.–Cuantas actividades sean necesarias para b) La reconversión económica construcción y social explotación de la comarca plantas metalúrgicas, de Almadén. concentración y fundición.
Tercero.–La investigación c) La industrialización y explotación, por cuenta del Estado de cuantos yacimientos de mercurio existen en la reserva definitiva para dicho metal, definida por un círculo de veinticinco kilómetros de radio, cuyo centro está constituido por el pozo de San Teodoro; el beneficio de los minerales extraídos en las mismas; la comercialización de los productos obtenidos enumerados en los apartados anteriores, así como la compraventa de mercurio nacional o extranjero para la regulación del mercado.
Cuarto.–La investigación, por cuenta del Estado, de la Reserva provisional, para una serie de sustancias, denominada Almadén, durante su actual periodo de vigencia
sus derivados residuos y prórrogas que procedan hasta su transformación en reserva definitiva; la sus productos.
d) La
explotación agrícola, ganadera y forestal de cuantos yacimientos minerales puedan descubrirse las fincas que en la misma; el beneficio, si procede, virtud de los minerales extraídos; cualquier título jurídico, válido y legal, administre la industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos.
Quinto.–La puesta
obtenidos en explotación agrícola, ganadera y forestal de la finca patrimonial denominada Dehesa de Castilseras. ellas.
Sexto.–El e) El establecimiento y explotación de la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban dentro del plan de para la reconversión económica de la comarca de Almadén.
Séptimo.–La suscripción de acuerdos con entes privados o estatales, así como la participación en sociedades mercantiles cuyo fin constituya
esta Sociedad, cualquiera que sea el desarrollo económico de la zona.
Octavo.–La investigación, por cuenta del Estado, mediante sistema y métodos actualizados, de las concesiones de Arrayanes; explotación de posibles nuevas reservas a descubrir
ámbito geográfico en las mismas; el beneficio, si procede, de los minerales; la comercialización de los productos obtenidos. que se desarrollen sus actividades.
Noveno.–Cualquier otra actividad directa o indirecta relacionada con los extremos anteriormente enunciados f) Cualesquiera otras operaciones que le sean asignadas por cuenta del Estado o de la propia sociedad. las Leyes y los Reglamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1981 Texto original Leer

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