LexTotal

Legislación › Ley 38/1981, de 19 de octubre, relativa a transformación del Organismo autónomo Consejo de Administración de Minas de Almadén y Arrayanes en Sociedad estatal.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1987 y la del 18 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
El objeto social de «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A», vendrá definido por:
a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas.
b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición.
c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos.
d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre la administre. La industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas.
e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollen desarrollan sus actividades.
f) Cualesquiera otras operaciones que estatutariamente se le sean asignadas por las Leyes y los Reglamentos. asignen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1989 En vigor BOE-A-1988-29563 Leer Qué cambió
13 de enero de 1987 BOE-A-1987-28404 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1981 Texto original Leer

← Artículo primero Índice Artículo tercero →