Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para el lomo adobado de cerdo.
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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplicará a todos los productos comercializados en el territorio nacional que se han elaborado con el paquete muscular que tiene como base el músculo «longissimus dorsii» del cerdo, adobado, sin haber sufrido tratamiento por calor alguno que haga coagular total o parcialmente las proteínas.


