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Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para el lomo adobado de cerdo.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1981 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

5. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
5.1 Características organolépticas.
5.1.1. Consistencia: Firme y compacta al tacto.
5.1.2. Forma: cilíndrica, mas o menos regular o ligeramente aplanada.
5.1.3. Calibre y longitud: variables.
5.1.4. Aspecto del corte: Homogéneo, liso, color sonrosado, sin coloraciones anormales. La masa muscular será un todo continuo, sin trozos de músculos unidos.
5.1.5. Olor y sabor: Característicos de las especias, condimentos, aromas y saborizantes naturales utilizados.
5.2. Ingredientes.
5.2.1. Materias primas: Paquete muscular que tiene como base el músculo «longissimus dorsii» del cerdo en una sola pieza.
5.2.2. Condimentos y especias:
— Sal.
— Condimentos naturales y/o sus extractos.
— Especias naturales y/o sus extractos.
— Azúcares y miel.
5.3. Relación humedad/proteína: La máxima autorizada sera de cuatro (4,00).
5.4. Aditivos.
Queda prohibido la utilización de fosfatos añadidos, féculas, carragenatos, alginatos agar-agar o similares , proteínas extrañas, aromas y saborizantes artificiales, colorantes y glutamatos.
El Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social dictará, por Resolución, la lista positiva de aditivos, aplicable a la presente norma.
Cuando razones higiénico-sanitarias así lo aconsejen, el citado Ministerio podrá variar, mediante Resolución, las listas positivas indicadas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1981 Texto original Leer

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