Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para el lomo adobado de cerdo.
Tercero.
Tercero.
La presente Orden entrará en vigor, en todo el territorio nacional, al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a los seis meses en cuanto al etiquetado. Mientras tanto, tendrá el carácter de norma recomendada.


