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Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para los fiambres de lomo.

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7. ETIQUETADO

Estos productos se regirán por la Norma de Calidad Genérica de Productos Cárnicos tratados por el calor. Cuando el producto tenga sus proteínas parcialmente coaguladas junto al nombre del producto «fiambre de lomo» se añadirá obligatoriamente la palabra «semicocido» y en el etiquetado se incluirán las siguientes recomendaciones de uso: «para consumo inmediato» y «producto preparado para cocinar».

«El color será el amarillo, correspondiente a la categoría segunda.»

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