Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para los fiambres de lomo.
Tercero.
Tercero.
Esta norma de calidad de fiambres de lomo entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en lo relativo al etiquetado, que lo hará a los seis meses de dicha publicación.


