Legislación › Orden de 15 de octubre de 1981 por la que se establecen los criterios generales de contingentación de caladeros o zonas de pesca.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 1981 y la del 20 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
A menos que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo anterior, no se considerarán contingentados aquellos caladeros en los cuales la actividad pesquera esté solo condicionada por la asignación de una cuota global a la flota española. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-16943 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 1981 | Texto original | Leer |


