Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos crudos adobados.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1981 y la del 30 de marzo de 2013.
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10. ETIQUETADO Y MARCADO
En el etiquetado de los productos cárnicos crudos adobados se hará constar en envase o envuelta o etiqueta colgante, en lugar preferente, y con caracteres aparentes, legibles e indelebles, que no podrán inducir a errores y confusiones, tanto al consumidor como a los demás elementos del circuito comercial, ya sea por su texto, imagen, etc., lo siguiente:
a) Nombre del producto.
Se considerarán dos tipos de producto:
a.1 Enteros: Serán productos elaborados con una sola pieza o parte de ella sin solución de continuidad y se denominarán de la siguiente forma: Primero el nombre de la pieza según la clasificación comercial oficial de carnicería, seguido del calificativo «adobado», y por último el nombre de la especie animal de la que procedan.
a.2 Trozos: Se denominarán: Primero la palabra «Magro» o «Carne» en su caso, seguido del calificativo «adobado» y por último de la especie animal de que procedan.
b) Nombre o razón social y domicilio, y en su caso marca registrada de la entidad productora, así como el número de Registro en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, incluso aunque el producto sea comercializado bajo la marca de un distribuidor. h) Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, junto al nombre del producto, figurará un círculo de los siguientes colores y dimensiones:
c) Peso neto, expresado en unidades del sistema métrico decimal, excepto para aquellos productos con tripa transpirable en los que su peso varíe durante la vida comercial del producto. En productos de venta previo fraccionamiento y en aquellos con tripa transpirable que sufren merma durante su vida comercial, el peso constará en el embalaje obligatoriamente y se recomienda también figure en el envase, envuelta o etiqueta colgante.
d) En los productos de importación figurará el nombre del fabricante, país de origen y de procedencia, razón social y domicilio del importador Deberá figurar además el número de expediente por el cual el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social tiene homologado dicho fabricante, no permitiéndose el despacho en la Aduana del producto sin estos requisitos.
e) Relación de ingredientes y aditivos en orden decreciente de proporciones a excepción del agua.
Los aditivos se relacionarán individualmente o haciendo referencia al grupo al que pertenecen.
f) Fecha de fabricación, en la cual será obligatoria la indicación de día, mes y año correspondiente. Cada uno de estos datos se expresará mediante dos dígitos, y en la del año la cifra será las dos últimas cifras del mismo El orden de los dígitos referenciados será el siguiente: día, mes y año. Se recomienda que entre cada pareja de dígitos exista un espacio al menos de la anchura de un dígito. En productos de venta previo fraccionamiento, la fecha constará en el embalaje obligatoriamente y se recomienda también figure en el envase, envuelta o etiqueta colgante.
g) Identificación del lote en envases y embalajes en su caso. Esta identificación, que será potestativa, la especificará el Sector y la pondrá en conocimiento de la Administración.
Colores:
— Rojo: para la categoría extra.
— Verde: para la categoría I.
— Amarillo: para la categoría II.
— Blanco: para la categoría III.
Dimensiones:
— Productos de peso neto hasta 50 gramos: Ø mínimo, 10 milímetros.
— Productos de peso neto comprendido entre 50 y 150 gramos: Ø mínimo, 17 milímetros.
— Productos de peso neto comprendidos entre 150 y 250 gramos: Ø mínimo, 23 milímetros.
— Productos de peso neto comprendido entre 250 y 1.000 gramos: Ø mínimo, 30 milímetros.
— Productos de peso neto superior a 1.000 gramos: Ø mínimo, 40 milímetros.
Dentro de dicho círculo de color deberá figurar la categoría comercial a que pertenece el producto.
Dado que, inicialmente, al entrar en vigor esta norma genérica, muchos productos regulados por ella carecerán de norma específica, y por tanto de círculo de color, en este caso junto al nombre del producto figurará un círculo gris, según las dimensiones antes especificadas, en cuyo interior se pondrá la expresión: Norma B. O. E., seguida de la fecha de su publicación, lo que pondrá en evidencia su sometimiento a esta norma genérica.
i) Se indicará el período de duración mínima de los diferentes productos con la siguiente leyenda: «Consumir preferentemente antes de...».
j) Se indicarán las circunstancias de manejo y conservación del producto —si procede— tales como «conservación en frío», etc.
k) En los establecimientos minoristas y para aquellos productos destinados a detallarse en trozos, lonchas, porciones, etcétera, el etiquetado permanecerá en la pieza matriz hasta que finalice el despacho de ésta.
l) Toda la información que se indica en los apartados anteriores tendrá una altura de letra que será la siguiente:
Mayor dimensión envase
o producto
·
Mínimo altura de letra, en general
—
Milímetros
·
Altura mínima de letra para las relaciones de ingredientes
—
Milímetros
·
Hasta 40 cm.
·
2
·
1
·
Más de 40 cm.
·
3
·
1
·
El tamaño de las letras que indiquen el nombre del producto será al menos el doble del indicado en la primera columna del cuadro anterior.
m) Rotulado: En el embalaje se hará constar, de manera obligatoria:
— Nombre o razón social y domicilio de la entidad productora y en su caso marca registrada.
— Número de Registro en el Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social.
— Nombre del producto.
— En los productos de importación figurará el nombre del fabricante, país de origen y de procedencia, razón social y domicilio del importador.
— Fecha de embalaje.
— Se indicarán las circunstancias de manejo y conservación del producto, si procede, tales como conservación en frío, etcétera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1981 | Texto original | Leer |


