Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos crudos adobados.
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6. ADITIVOS
El Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social dictará, por Resolución, la lista positiva de aditivos, aplicable a la presente norma genérica, así como a las de los productos específicos que se vayan dictando.
Cuando razones higiénico-sanitarias así lo aconsejen, el citado Ministerio podrá variar, mediante Resolución, las listas positivas indicadas.


