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Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos crudos adobados.

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9. CLASIFICACIÓN

Al objeto de clasificación se consideran:

a) Piezas enteras o trozos identificables según su clasificación comercial en carnicería y se denominarán con el apelativo de la pieza, seguido de la palabra «adobado» y el nombre de la especie animal de que procedan.

b) Trozos de carne no identificables, que se denominarán «magro» o «carne» en su caso, seguidos de la palabra «adobado» y del nombre de la especie animal de que procedan.

Atendiendo a los diferentes factores de calidad, estos productos se clasificarán con arreglo a las siguientes categorías: extra, primera, segunda y tercera.

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