Legislación › Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos crudos adobados.
Tercero.
Tercero.
La presente Orden entrará en vigor, en todo el territorio nacional, al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a los seis meses en cuanto al etiquetado, excepto si en las normas especificas se indica lo contrario. Mientras tanto tendrá el carácter de norma recomendada.


