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Legislación › Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales.

Art. 1.º Definición y funciones.

Art. 1.º Definición y funciones.

1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y Servicios Sociales, son los Organos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia de los citados Consejos, y en el ámbito de las funciones que se establecen en el presente Reglamento, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión del respectivo Instituto a nivel provincial.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Consejo General del INSS desarrollarán además la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

2. Son funciones de las Comisiones Ejecutivas Provinciales:

Primera. Supervisar y controlar a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del correspondiente Consejo General.

Segunda. Proponer las medidas que estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio.

A estos efectos se establece el siguiente procedimiento:

a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales o Tesorerías Territoriales, se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial dará cuenta de ello a la Secretaría del Consejo General respectivo para conocimiento de la comisión ejecutiva del mismo.

b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas, por el mismo conducto y a los mismos efectos, a la Secretaría del Consejo General correspondiente.

Tercera. Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Entidad Gestora o Servicio común correspondiente.

Cuarta. Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial.

Quinta. Conocer y controlar el desarrollo de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas.

Sexta. Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones.

Séptima. Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General respectivo.

Octava. Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.

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