Legislación › Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales.
Art. 5.º De los Vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1981 y la del 17 de enero de 1984.
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Art. 5.º De los Vocales.
1. Por cada Vocal, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, designarán, caso necesario, un suplente.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente de la misma.
El suplente que en su caso, deba sustituir temporalmente al Presidente, lo será en calidad de nuevo Vocal por parte de la Administración, sin asumir las funciones de aquél que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º corresponden preceptivamente al Vicepresidente titular.
2. Los Vocales perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial.
c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial.
3. El cargo de Vocal dará derecho a la percepción de las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que se establezcan.
4. La designación de los Vocales titulares o suplentes en representación de los Sindicatos y Organizaciones Empresariales no podrá recaer en quienes estén vinculados por relación contractual o estatutaria con el Instituto o Tesorería Territorial correspondiente (Derogado)
5. Los nombramientos, suplencias y ceses de Vocales de la representación empresarial o sindical se ajustará a lo establecido en sus Estatutos, Reglamentos o normas de funcionamiento interno, de los que se dará información pertinente a la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial respectiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-1115 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1981 | Texto original | Leer |


