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Legislación › Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales.

Art. 9.º De la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Provincial.

Art. 9.º De la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Provincial.

1. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. En sesión extraordinaria se reunirá a iniciativa de su Presidente o de un tercio de sus miembros, en el plazo máximo de quince dias, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

2. Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva Provincial se efectuarán por su Presidente a través de los medios mas idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su recepción, que será de setenta y dos horas como mínimo.

3. La convocatoria debera indicar el dia, hora y lugar de la reunion, asi como el orden del dia, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de los Vocales.

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