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Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.

Artículo XII. Cánones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1980 y la del 12 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo XII. Cánones.
1. Los cánones procedentes de un Estado Contratante pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero, en este caso, el impuesto así establecido no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de dichos cánones, siempre y cuando éstos estén sujetos a imposición en el otro Estado Contratante.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los cánones pagados en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción o reproducción de una obra literaria, dramática, musical o artística (con exclusión de los cánones referentes a películas cinematográficas y de obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión) procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante que esté sometido a gravamen por razón de los mismos, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado.
4. El término «cánones» empleado en este artículo, comprende las remuneraciones de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales comerciales o científicas; este término comprende también las cantidades de cualquier clase relativas a películas cinematográficas y obras registradas en películas y cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión.
5. Las disposiciones de los párrafos apartados 2 y 3 no se aplican si el beneficiario perceptor de los cánones, residente de un Estado Contratante, contratante, ejerce en el otro Estado Contratante, contratante, del cual que proceden los cánones, una actividad industrial o comercial, económica por medio de un establecimiento permanente, o una profesión liberal con base fija, cuando permanente situado allí, y el derecho o bien que genere genera los cánones esté está vinculado efectivamente con los mismos. a dicho establecimiento permanente. En este caso, se aplican las disposiciones del artículo VII o del artículo XIV, según proceda. VII.
6. Los cánones se considerarán procedentes de un Estado Contratante contratante cuando el deudor sea el propio Estado, una de sus subdivisiones políticas, una de sus autoridades locales o un residente del mismo Estado. En todo caso, mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado Contratante, contratante, tenga en un Estado Contratante contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el que se hayan producido aquéllos haya contraído la obligación de pago de los mismos, y cuyo pago soporten, soporte, tales cánones se considerarán procedentes del Estado Contratante contratante en que se encuentra esté situado el establecimiento permanente o la base fija. permanente.
7. Cuando debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación por la que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10793 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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