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Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.

Artículo XIV. Profesiones independientes.

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Artículo XIV. Profesiones independientes.
1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades independientes de naturaleza análoga, sólo pueden someterse a imposición en este Estado. En todo caso, dichas rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante, en los casos siguientes:
a) Si el interesado dispone de manera habitual en el otro Estado Contratante de una base fija para el ejercicio de dichas actividades; en este caso, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante las rentas atribuibles a dicha base, o
b) Si su estancia en el otro Estado Contratante se prolongase por un período o períodos de duración total igual o superior a ciento ochenta y tres días durante el año fiscal, o
c) Si durante el año fiscal, las remuneraciones percibidas de residentes del otro Estado Contratante, por razón de sus servicios en el mismo, exceden:
(i) En el caso de servicios prestados en España de cien mil pesetas (pesetas 100.000), y
(ii) En el caso de servicios prestados en el Canadá de dos mil dólares canadienses (dólares canadienses 2.000), aunque su estancia en este Estado durante uno o más períodos represente menos de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal.
2. La expresión «profesiones liberales» comprende, especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de Médicos, Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Dentistas y Contables.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10793 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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