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Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.

Artículo XIX. Funcionarios públicos.

Artículo XIX. Funcionarios públicos.

1. a) Las remuneraciones, distintas de las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, a una persona física, en consideración a servicios prestados a este Estado, subdivisión o autoridad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que el beneficiario sea residente si los servicios han sido prestados en este Estado y si el beneficiario de la remuneración no se hubiera hecho residente de dicho Estado solamente para la prestación de los servicios.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican a las remuneraciones pagadas en consideración a servicios prestados en el marco de una actividad comercial o industrial ejercida por uno de los Estados Contratantes o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales.

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