Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.
Artículo XXI. Rentas no mencionadas expresamente.
Artículo XXI. Rentas no mencionadas expresamente.
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionas expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio, pueden someterse a imposición en este Estado Contratante. Sin embargo, pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y según la legislación de este Estado.


