Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.
Artículo II. Ámbito objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1980 y la del 12 de diciembre de 2015.
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Artículo II. Ámbito objetivo.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos pagados por las Empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son: son, en particular:
a) En lo que se refiere al Canadá: en
Los impuestos sobre la renta exigibles por el Gobierno del Canadá (denominadoslo sucesivo «impuestos canadienses»). España:
b) En lo que se refiere a
El impuesto general (i) el Impuesto sobre la renta Renta de las personas físicas. Personas Físicas;
El impuesto general (ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la renta Renta de sociedades y demás Entidades jurídicas. No Residentes;
Los siguientes (iv) los impuestos a cuenta: locales sobre la contribución territorial rústica renta; y pecuaria, la contribución territorial urbana, los rendimientos del trabajo personal;
(v) el impuesto Impuesto sobre las rentas del capital y el impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales. Patrimonio,
El canon de superficie y el impuesto sobre (denominados en lo sucesivo “impuesto español”);
b) en Canadá, los beneficios regulados impuestos exigibles por la Ley de 27 de junio el Gobierno de 1974, aplicable a las empresas que se dedican Canadá conforme a la investigación y explotación de hidrocarburos. Ley del Impuesto sobre la Renta (denominados en lo sucesivo
(Denominados«impuestos españoles»). “impuesto canadiense”).
4. El presente Convenio se aplicará a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga y a los impuestos sobre el patrimonio (que entren en vigor después de la firma de este Convenio) que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10793 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


