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Legislación › Instrumento de Ratificación de 10 de abril de 1978 del Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976.

Artículo II. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 1980 y la del 12 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo II. Ámbito objetivo.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos pagados por las Empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son: son, en particular:
a) En lo que se refiere al Canadá:
Los impuestos sobre la renta exigibles por el Gobierno del Canadá (denominados
en lo sucesivo «impuestos canadienses»).
b) En lo que se refiere a
España:
El impuesto general (i) el Impuesto sobre la renta Renta de las personas físicas. Personas Físicas;
El impuesto general (ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre
la renta Renta de sociedades y demás Entidades jurídicas. No Residentes;
Los siguientes (iv) los impuestos a cuenta: locales sobre la contribución territorial rústica renta; y pecuaria, la contribución territorial urbana, los rendimientos del trabajo personal;
(v)
el impuesto Impuesto sobre las rentas del capital y el impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales. Patrimonio,
El canon de superficie y el impuesto sobre (denominados en lo sucesivo “impuesto español”);
b) en Canadá,
los beneficios regulados impuestos exigibles por la Ley de 27 de junio el Gobierno de 1974, aplicable a las empresas que se dedican Canadá conforme a la investigación y explotación de hidrocarburos.
(Denominados
Ley del Impuesto sobre la Renta (denominados en lo sucesivo «impuestos españoles»). “impuesto canadiense”).
4. El presente Convenio se aplicará a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga y a los impuestos sobre el patrimonio (que entren en vigor después de la firma de este Convenio) que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10793 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 1980 Texto original Leer

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