Legislación › Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.
Artículo primero.
Artículo primero.
En el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.


