Legislación › Orden de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos.
Primero.
Primero.
1. El montaje y las reparaciones de los tacógrafos sólo podrán ser realizadas por instaladores o talleres que hayan sido autorizados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.
2. Los instaladores o talleres autorizados podrán ser habilitados también para llevar a cabo las comprobaciones de montaje, así como las revisiones. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente autorización del citado Centro directivo.


