Legislación › Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Universidades e Investigación o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno.
Los Colegios Territoriales, en su caso, se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su participación en el Consejo General.


