Legislación › Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
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