LexTotal

Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 19.

Artículo 19.

En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado:

1.o En reposición, ante la propia Junta.

2.o En alzada, ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días.

La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria a Asamblea General los recursos que en alzada presenten los colegiados.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →