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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 32.

Artículo 32.

El escrutinio de los votos será realizado públicamente al finalizar el periodo de votación. Una vez conocidos los resultados del mismo, el Decano comunicará a los candidatos electos el cargo para el que han sido elegidos, a fin de que en el acto comuniquen su aceptación o renuncia.

En el plazo de ocho días deberán tomar posesión los nuevos miembros, cesando en sus funciones en el mismo acto los anteriores y cursándose comunicación a Presidencia del Gobierno dando cuenta del resultado de las elecciones.

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