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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 34.

Artículo 34.

Una o varias Delegaciones Territoriales podrán convertirse en Colegios Territoriales en la forma y plazos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades y regiones respectivas y normas dictadas en su desarrollo y aplicación. O cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros convocados en Asamblea General extraordinaria a tal fin, aplicándose la legislación vigente a la constitución del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

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