LexTotal

Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 36.

Artículo 36.

La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio Nacional para la consecución de sus objetivos.

La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente:

a) Agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.

b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las leyes.

c) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a estos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio Nacional.

d) Prestar asesoramiento a los organismos oficiales del Estado, Entidades públicas, privadas y colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.

e) Designar los representantes del Colegio Nacional en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el interior de España como en la esfera internacional.

f) Estimular los fines corporativos, los cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y otras actividades sociales y culturales.

g) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de los colegiados con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.

h) Recompensar a los colegiados que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.

El Reglamento de Régimen Interior determinará, a estos efectos, las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a los colegiados, así como el procedimiento de otorgarlos.

i) Realizar los fines benéficos y de previsión social que en su día se establezcan.

j) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.

k) Dirigir las Comisiones.

l) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →