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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 4.

Artículo 4.

Cuando las circunstancias y contingente de colegiados lo aconsejen, serán creadas delegaciones territoriales del Colegio en las capitales de provincia correspondientes y asimismo serán nombrados colegiados corresponsales en el extranjero, cuyas funciones serán delimitadas en el correspondiente Reglamento Interior del Colegio.

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