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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 49.

Artículo 49.

Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo.

Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o delegado de esta.

Su número, composición y competencia estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.

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