Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Artículo 41.
Artículo 41.
Corresponde al Vicesecretario:
a) Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.
b) Asesorarle, ayudarle y llevar a cabo todas las funciones que relacionadas con la secretaria delegue en él el Secretario.


