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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 41.

Artículo 41.

Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.

b) Asesorarle, ayudarle y llevar a cabo todas las funciones que relacionadas con la secretaria delegue en él el Secretario.

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