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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 47.

Artículo 47.

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresara en la Tesorería del Colegio Nacional.

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