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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 51.

Artículo 51.

Son funciones de estas Comisiones:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

b) Desarrollar los planes de trabajo del Colegio Nacional.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.

d) Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.

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