Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Artículo 57.
Artículo 57.
La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión "ad hoc" su estudio previo y clarificación.


