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Legislación › Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología o titulaciones equivalentes, extranjeros o españoles con titulaciones extranjeras debidamente convalidadas, podrán ser admitidos como miembros de este Colegio cuando la Junta de Gobierno así lo acuerde a la vista de las circunstancias que concurran.

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