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Legislación › Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado.

Artículo décimo. Derechos.

Artículo décimo. Derechos.

Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, desde su ingreso en el Cuerpo, adquieren todos los derechos, prerrogativas y consideraciones inherentes al ejercicio de la función pública, conforme a las normas vigentes.

Sus derechos como funcionarios, incluso sus derechos económicos y pasivos, se regirán por lo dispuesta en la legislación de funcionarios.

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