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Legislación › Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado.

Artículo duodécimo. Incompatibilidades.

Artículo duodécimo. Incompatibilidades.

Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado tendrán las incompatibilidades que señale la legislación vigente.

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