Legislación › Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado.
Artículo duodécimo. Incompatibilidades.
Artículo duodécimo. Incompatibilidades.
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado tendrán las incompatibilidades que señale la legislación vigente.


