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Legislación › Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los destinos que en la plantilla orgánica del Cuerpo se califiquen como de Inspectores Directivos, y que en la actualidad estén cubiertos por Inspectores que no ostenten tal categoría, seguirán desempeñándose por éstos mientras no pidan voluntariamente su traslado a otro que les sea adjudicado reglamentariamente, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo, siete, y sin perjuicio del régimen propio de los puestos de libre designación.

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