Legislación › Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo cuarto del Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, para el cómputo del plazo de permanencia en la categoría de Inspección Especializada, se tendrán en cuenta los años de servicio en cualquiera de los Cuerpos de Inspección Financiera, a que se refiere el Decreto mil quinientos cincuenta, y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo.
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