Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 19. Juntas.
Artículo 19. Juntas.
La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto.
Serán sesiones públicas:
a) Las sesiones científicas.
b) Las conferencias.
c) Las recepciones.
d) Las aperturas de curso.
e) Las necrológicas.
f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde.
Serán privadas:
a) Las Juntas generales.
b) Las Juntas de Gobierno.
c) Las de Sección.
d) Las de Comisiones.


