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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 19. Juntas.

Artículo 19. Juntas.

La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto.

Serán sesiones públicas:

a) Las sesiones científicas.

b) Las conferencias.

c) Las recepciones.

d) Las aperturas de curso.

e) Las necrológicas.

f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde.

Serán privadas:

a) Las Juntas generales.

b) Las Juntas de Gobierno.

c) Las de Sección.

d) Las de Comisiones.

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