Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 21.
Artículo 21.
La Academia podrá invitar o aceptar conferencias de Académicos o no Académicos sobre temas de su instituto, y en casos excepcionales retribuirlas según su situación económica.
Las conferencias ocuparán totalmente la sesión, sin que pueda tratarse de otro tema, y no se admitirá discusión sobre la tesis expuesta, pero no obstante, si el conferenciante lo desea, podrá solicitarla para una sesión científica, a la que será invitado el propio conferenciante, si no es Académico, y concederle voz para mantener la discusión.


