LexTotal

Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 24.

Artículo 24.

Las sesiones inaugurales del curso revestirán igual solemnidad que la recepción y tendrán este orden del día:

a) Memoria de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia en el curso anterior.

b) Discurso inaugural por un Académico de número, designado este por riguroso orden de antigüedad.

c) Entrega de premios y recompensas, si se han concedido.

Los discursos serán aprobados previamente por la Junta de Gobierno.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →