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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 43.

Artículo 43.

Para la organización de los cursos y demás actividades que establece el artículo 34 del estatuto, la Academia designará los profesores que estime convenientes, Académicos o no, nacionales o extranjeros. Estos Profesores podrán ser retribuidos.

Todos los pormenores y cuestiones relativos a las actividades, cursos, programas de la Corporación, etc., serán aprobados por la Junta de Gobierno

La matrícula de los cursos será gratuita o de pago y, en este último caso, su cuantía será fijada por la Academia, pudiéndose conceder incluso el pago de medias matrículas, en atención a las condiciones de los alumnos.

Los alumnos recibirán al final de los cursos un diploma o certificado acreditativo de su asistencia o aprovechamiento.

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