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Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 7. De honor.

Artículo 7. De honor.

El nombramiento de miembro honorario será otorgado por la Academia a las personalidades nacionales o extranjeras, cuando lo estime pertinente, a propuesta de la Junta de Gobierno y siempre que el interesado reúna las condiciones que determina el artículo 5.º del Estatuto. Para que pueda haber elección será preciso que la personalidad propuesta obtenga una mayoría de dos tercios votantes.

Si el Académico de honor nombrado se encontrase en Barcelona, podrá la Academia celebrar una sesión solemne de toma de posesión y entregarle el correspondiente título.

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