Legislación › Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Los aspirantes que sean evaluados positivamente serán propuestos para que por el Ministerio de Universidades e Investigación les sea otorgado y extendido el titulo de Doctor en Bellas Artes, previo abono de las tasas establecidas al respecto.


