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Legislación › Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los destinos que ocupaban, sean cuales fueren éstos, y tomarán posesión en las plazas para las que se les nombre, dentro de los quince días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para plaza en la misma provincia en que tenía el anterior destino, y en el plazo de un mes si se trata de destino en distinta provincia.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981. BOE-A-1981-9921.

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