LexTotal

Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Reglamentariamente se establecerá el porcentaje mínimo que deben representar los recursos propios de las Entidades financieras a que se refiere el artículo segundo respecto de los capitales en riesgo por razón de préstamos y avales con garantías hipotecarias.

← Artículo octavo Índice Artículo diez →