Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Reglamentariamente se establecerá el porcentaje mínimo que deben representar los recursos propios de las Entidades financieras a que se refiere el artículo segundo respecto de los capitales en riesgo por razón de préstamos y avales con garantías hipotecarias.


