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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
Las Entidades entidades a que se refiere el artículo segundo 2 que dispongan de préstamos o créditos hipotecarios con los requisitos establecidos en la sección anterior podrán emitir cédulas y bonos hipotecarios que podrán ser nominativos, a la orden o al portador, con amortización, periódica o no periódica, a corto o largo plazo, con interés constante o variable, con o sin prima, hipotecarios, en serie o singularmente, singularmente y con las características financieras que deseen, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes. En particular, las cédulas y bonos hipotecarios podrán incluir cláusulas de amortización anticipada a disposición del emisor según lo especificado en los términos de la emisión. La realización de estas emisiones se ajustará a las normas administrativas sobre emisiones al régimen previsto en la Ley 24/1988, de títulos valores 28 de renta fija. julio, del Mercado de Valores, siempre que, de acuerdo con ésta, resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

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