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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

Podrán movilizarse, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, los créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Se añade por el art. 12.4 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086

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