Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis.
Podrán movilizarse, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, los créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Se añade por el art. 12.4 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086


